EL TRIBUNAL DE CUENTAS ENJUICIARA A LOURDES VAREA MORCILLO POR POSIBLE RESPONSABILIDAD CONTABLE POR ALCANCE DURANTE SU ALCALDIA EN MUNERA EN 2004 Y 2006.
Está citada para el próximo 16 de Marzo en Madrid para practicar la liquidación provisional.
El Ayuntamiento de Munera y la Junta de Comunidades también ha de comparecer a defender sus intereses como perjudicados.
El Tribunal de Cuentas, en las Actuaciones Previas nº. 4/2011 ha acordado citar para la práctica de la liquidación provisional a Dª. Lourdes Varea Morcillo (Diputada Provincial de Albacete, presidenta de
Para defender sus respectivos derechos e intereses han sido citados igualmente el Ayuntamiento de Munera y la Junta de Comunidades de Castilla
Las presentes actuaciones previas han sido incoadas tras las Diligencias Preliminares C-138/10-2 seguidas frente a Dª. Lourdes Varea Morcillo por posible existencia de responsabilidad contable por alcance durante su gestión como Alcaldesa de Munera, tras dictarse Auto de fecha 02 de noviembre de 2.010 que acordó trasladar actuaciones a la Sección de Enjuiciamiento del propio Tribunal para nombrar Delegado Instructor, dando cuenta de ello al Ministerio Fiscal, al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y al Ayuntamiento de Munera. Se adjunta copia del referido Auto.
El Tribunal de Cuentas inició Diligencias Preliminares a partir del testimonio de actuaciones acordado de oficio por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Villarrobledo (Albacete), de las Diligencias Previas nº. 943/2009 seguidas en virtud de querella presentada por el Ayuntamiento de Munera contra
El Ministerio Fiscal actuante en estas Diligencias, en su escrito de 20 de septiembre de 2010 determinó que “de los hechos denunciados y de la documentación remitida por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Villarrobledo podría deducirse la existencia de responsabilidad contable por alcance”, por lo que propone a la Comisión de Gobierno el nombramiento de Delegado Instructor.”
En dicho procedimiento el Ayuntamiento de Munera fijo en 18.615’64 euros, el importe a que ascenderían los perjuicios económicos irrogados al municipio; y dicha responsabilidad, de determinarse por esta vía, es independiente de la responsabilidad penal que por los delitos de falsedad documental y fraude de subvenciones podrían, en su caso, determinarse por la justicia.
De acuerdo al procedimiento a seguir, y lo establecido en el art. 47 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, tras la práctica de las diligencias oportunas en averiguación del hecho, se ha de proceder a practicar la liquidación provisional del alcance, y requerir a los presuntos responsables para que depositen o afiancen el importe provisional del alcance más los intereses que pudieran resultar procedentes, bajo apercibimiento de embargo. Cuestión que es precisamente para la que se ha practicado el requerimiento.
Hay que indicar que las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Villarrobledo de que trae causa esta actuación del Tribunal de Cuentas son diferentes de las que, incoadas por el nº. 2 de Villarrobledo por un delito continuado de prevaricación administrativa, se encuentran pendientes de elevar los Autos al Juzgado de lo Penal para su reparto y enjuiciamiento, asi como de la resolución por parte de la Audiencia de Albacete del recurso interpuesto por la apertura de Juicio Oral..
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