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EL GRUPO POPULAR PRESENTA UNA MOCION AL PLENO PARA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CENTROS SOCIOCULTURALES MUNICIPALES

Carmen Bayod: ?El voto de las mujeres debe de tener la misma fuerza y peso especifico que cualquier otra asociación ?

| 25-01-2009

El grupo municipal popular va a presentar en el próximo pleno una mociónproponiendo que se modifique el Reglamento Regulador de los Centros Socioculturales Municipales.
 
Para eso, la Portavoz del Grupo Municipal del PP, Carmen Bayod ha informado que a lo largo de estos últimos años se han producido importantes avances en la lucha contra la discriminación por razón de sexo.
 
No obstante, ha continuado Bayod, aún existen circunstancias que debemos modificar entre todos para conseguir la plena igualdad entre hombres y mujeres.
 
Es evidente que la participación en la vida pública de las mujeres a través de las asociaciones formalmente constituidas es cada vez mayor y en consecuencia es necesario que dichas asociaciones tengan también un mayor protagonismo en todos los órganos de decisión, como por ejemplo en el Consejo de los Centros Socioculturales. Ha añadido Bayod.
 
La Portavoz popular ha explicado que en el art. 3 del Reglamento Regulador de los Centros Socioculturales Municipales del Ayuntamiento de Albacete establece que es función del mismo ?ser sede de asociaciones del barrio, priorizando las Asociaciones de Vecinos y asociaciones de 3ª Edad y. según las posibilidades de los Centros, otras que existan en el Municipio?
 
Por otra parte, el artículo 13 del citado Reglamento, establece en su apartado 2 que ?formarán parte del Consejo del Centro como vocales y entre otros:
 
a) Dos representantes del Club de Jubilados.
b) Dos representantes de cada una de las Asociaciones de Vecinos que pudieran existir en el barrio, y
c) Un representante de cada Asociación formalmente constituida, con actuación en la zona de influencia del Barrio, con sede en el Centro y que realice sus actividades de forma estable en el mismo.?
 
La citada regulación, que se aprobó con carácter definitivo mediante acuerdo de pleno del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de fecha 26 de octubre de 2000, ha quedado a nuestro entender obsoleta. Ha asegurado Bayod.
 
En consecuencia, deben iniciarse los trámites para la modificación del Reglamento referido con el fin de equiparar las Asociaciones de Mujeres con las de Vecinos y con las de la Tercera Edad y ampliar la composición del Consejo de Centro incluyendo a dos representantes con voz y voto de las Asociaciones de Mujeres que pudieran existir en cada barrio
 
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo del Partido Popular en el Ayuntamiento de Albacete, a través de esta moción propone que se modifique el Reglamento Regulador de los Centros Socioculturales Municipales de forma que:
 
1.- El artículo 3 del Reglamento Regulador de los Centros Socioculturales Municipales quede redactado de la siguiente manera:
 
?Artículo 3.-
 
Son funciones del Centro Socio-cultural:
 
- Ser centro de información y prestación de servicios municipales.
- Ser espacios comunitarios para el desarrollo de la educación no formal, el ocio, la cultura, la convivencia y encuentro interpersonal.
- Ser sede de asociaciones del barrio, priorizando las Asociaciones de Vecinos, las Asociaciones de 3ª Edad y las Asociaciones de Mujeres, y, según las posibilidades de los Centros, de otras que existan en el Municipio, previa autorización del Ayuntamiento y a propuesta del Consejo de Centro correspondiente.?
 
2.- El artículo 13 del Reglamento Regulador de los Centros Socioculturales Municipales quede redactado así:
 
?Artículo 13.-
El Consejo de Centro estará compuesto por:
 
1. Presidente.
Será el Presidente del Consejo de Centro, el Concejal Delegado de Participación Ciudadana o persona en quien delegue en el momento de la constitución efectiva del Consejo ( los Alcaldes Pedáneos en los Bº Rurales).
 
2. Vocales.
Formarán parte del Consejo del Centro como vocales:
 
a) Dos representantes del Club de Jubilados.
b) Dos representantes de cada una de las Asociaciones de Vecinos que pudieran existir en el Barrio.
c) Dos representantes de cada una de las Asociaciones de Mujeres que pudieran existir en el Barrio.
d) Un representante de cada Asociación formalmente constituida, con actuación en la zona de influencia del Barrio, con sede en el Centro y que realice sus actividades de forma estable en el mismo.
e) Un representante de aquellas organizaciones de ámbito territorial superior al del Barrio, que realicen alguna actividad en el Centro, con voz pero sin voto.
f) El/la Director/a del Centro actuará como Secretario/a y técnico asesor municipal del Consejo de Centro, con voz pero sin voto.
g) El Consejo de Centro elegirá, de entre sus miembros, a su Vicepresidente/a, que sustituirá al Presidente/a del Consejo en los casos de ausencia de éste.?
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