DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- De la convocatoria del Congreso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de los vigentes Estatutos y según el acuerdo adoptado el 9 de mayo de 2.012 por la Junta Directiva Provincial, se celebrará en Albacete, el día 23 de junio de 2.012.
Artículo 2º.- De la Comisión Organizadora.
2.1 La Comisión Organizadora, nombrada por la Junta Directiva Provincial, impulsará, coordinará y dirigirá todas las actividades relacionadas con la celebración del Congreso.
2.2 La Comisión Organizadora adoptará sus acuerdos por mayoría y de sus reuniones se levantarán las correspondientes actas, de cuyo contenido se dará traslado al Comité Ejecutivo Provincial.
2.3 La Comisión Organizadora establecerá el modelo oficial de documento para la recogida de firmas de militantes para la presentación de candidatos a Presidente, así como el modelo oficial de documento para la recogida de avales de compromisarios que apoyen a cada candidato.
Artículo 3º.- De las competencias del Congreso.
El Congreso es el órgano supremo del Partido y sus facultades, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de los Estatutos, son las siguientes:
a) Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada desde el anterior Congreso Ordinario por el Comité Ejecutivo Provincial y por la Junta Directiva Provincial.
b) Aprobar o modificar la normativa reglamentaria y organizativa del Partido Popular de Toledo.
c) Conocer las cuentas del Partido y aprobar o censurar dichas cuentas.
d) Configurar las normas políticas básicas para la dirección del Partido Popular de Toledo.
e) Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político del Partido Popular, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y gestión del Partido.
f) Elegir, mediante sistema de voto mayoritario y a una sola vuelta, en lista cerrada, al Presidente y a 22 vocales del Comité Ejecutivo Provincial, en la forma prevista en el art. 30 de los Estatutos del Partido.
Artículo 4º.- Del Reglamento del Congreso
Todo lo relativo a la organización y funcionamiento del XI CONGRESO PROVINCIAL se regirá por el presente Reglamento.
Las dudas que puedan presentarse en la interpretación del Reglamento serán resueltas por la Comisión Organizadora hasta el momento de la Constitución de la Mesa del Congreso.
Durante la celebración del Congreso dicha tarea será competencia exclusiva de la Mesa.
TITULO l
De la Organización del Congreso Provincial
Artículo 5º.- De la composición del Congreso
El Congreso Provincial estará constituido, según lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento Marco de Congresos, por los Compromisarios Natos y los Electos, que lo serán en número total de 1.070.
Son Compromisarios NATOS los miembros de la Junta Directiva Provincial y los de la Comisión Organizadora. En este último caso en número no superior a 10, y siempre que reúnan los requisitos para ello.
Son Compromisarios ELECTOS aquellos designados por las organizaciones territoriales en asambleas convocadas al efecto, conforme a los arts. 6 y siguientes de este Reglamento. Su número será, al menos, cuatro veces superior al de natos.
NN.GG. tendrá en el Congreso un número de representantes proporcional a su número de afiliados y serán elegidos en sus propias Asambleas, siempre que esta organización estuviera implantada en el correspondiente ámbito territorial.
Artículo 6º.- De la condición de los Compromisarios
La Condición de Compromisario es personal e intransferible.
Los Compromisarios tendrán derecho a voz y voto, participando en las decisiones que adopte el Congreso y en la elección de los órganos correspondientes. No estarán sujetos a mandato imperativo.
Artículo 7º.- Requisitos para ser compromisario
7.1 Para poder ser Compromisario en cualquiera de los supuestos previstos en el art. 5 de este Reglamento, será necesario haber adquirido la condición plena de afiliado militante, a la que se refiere el art. 4.5 de los Estatutos, en la fecha que se acuerde la convocatoria del Congreso; no estar suspendido de militancia y estar al corriente de pago de las cuotas.
7.2 Todo afiliado militante que quiera presentarse como candidato a compromisario deberá estar al corriente de pago de sus cuotas de afiliación en el momento mismo de solicitar su inscripción como tal.
7.3 Podrá presentarse como candidato a compromisario cualquier afiliado militante que lo solicite ante su Junta Local correspondiente, antes de las 14.00 horas del día 1 de junio de 2.012. En aquellas localidades donde no esté constituida la Junta Local o de Distrito las candidaturas se presentarán en la Sede Provincial.
Artículo 8º.- De la distribución de los compromisarios
8.1 La Junta Directiva o, en su caso, la Comisión Organizadora, procederá a la distribución de compromisarios por localidades y distritos atendiendo a los niveles de afiliación, al menos en un 75% y al porcentaje de votos obtenidos en las Elecciones Municipales de 2.008, en un 25 % como máximo.
8.2 Nuevas Generaciones distribuirá sus compromisarios atendiendo a los niveles de afiliación exclusivamente, ateniéndose en todo lo demás a los dispuesto en el presente artículo.
8.3 La distribución se realizará con el objetivo de máxima descentralización, repartiendo los compromisarios entre todos los municipios que tengan organización local y porcentaje de afiliación suficiente para obtener un compromisario como mínimo. Sólo podrán agruparse para el reparto de compromisarios y celebración de asambleas de elección de los mismos, aquellos municipios que por sí solos no alcancen la proporción necesaria para obtener un compromisario.
a) El criterio para formar estas agrupaciones será comarcal, por razones de proximidad geográfica, y respetará el objetivo de máxima descentralización.
b) En el supuesto de que alguna Asamblea Local o de Distrito no elija a los compromisarios asignados, estos no podrán ser sustituidos por afiliados militantes de otras Asambleas.
8.4 Las reclamaciones contra los acuerdos de distribución de compromisarios por municipios o distritos se elevarán por las Juntas Locales afectadas en el plazo de 24 horas ante el Comité Ejecutivo Regional.
Artículo 9º.- De las Asambleas para elegir los compromisarios.
9.1 La convocatoria para las asambleas que han de elegir a los Compromisarios serán realizadas por escrito del Presidente Provincial, con una antelación mínima de diez días.
9.2 Las convocatorias se dirigirán a cada uno de los afiliados militantes, sin excepción, y deberán indicar: lugar, fecha y hora de comienzo de la asamblea, duración del período de votación, que no será superior a 11 horas, número de compromisarios a elegir y bases para la presentación de candidaturas, así como para la constitución de las mesas electorales.
9.3 Para ser elector en una Asamblea de compromisarios será requisito indispensable estar al corriente de pago de las cuotas, así como no estar suspendido de militancia. El pago de dichas cuotas se facilitará hasta el momento previo a la votación de compromisarios.
9.4 Todas las asambleas para la elección de compromisarios de la provincia se celebrarán el mismo día y hora, que será establecida por la Comisión Organizadora en el calendario del Congreso. Las excepciones a esta norma deberán ser justificadas razonadamente y autorizadas previamente por la Comisión Organizadora.
Artículo 10º.- De la elección de compromisarios.
10.1 La elección de compromisarios en cada Asamblea se efectuará mediante lista abierta, a la que podrá presentarse como candidato cualquier afiliado militante que lo solicite ante su Junta Local o de Distrito correspondiente, conforme a las previsiones del art. 7 del presente Reglamento.
Los candidatos a presidir el Partido podrán, a su vez, presentar candidatos a compromisarios ante cada Junta Local o de Distrito conforme a las previsiones del art. 7 del presente Reglamento. En este caso, deberá constar de forma expresa la aceptación de los candidatos propuestos. Todo ello sin perjuicio de que pueda presentarse a compromisario cualquier militante sin que esté adscrito a ningún candidato.
10.2 La elección se efectuará mediante votación secreta.
10.3 En las Asambleas para la elección de compromisarios se constituirá una Mesa compuesta de Presidente, Secretario y Vocal, designados por la Comisión Organizadora.
10.4 Todo afiliado militante que cumpla los requisitos del art. 7 de este Reglamento tiene derecho a presentarse como candidato a compromisario con su sola firma, pudiendo nombrar un interventor para el acto de la elección, que se incorporará a la Mesa constituida al efecto.
10.5 Todo militante que muestre interés en presentarse como candidato tendrá derecho a recibir información y consultar toda la documentación necesaria para tal fin en las dependencias de la Sede Provincial. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá retirarse o fotocopiarse documento alguno, a cuyo efecto el Gerente Provincial será encargado de su custodia y buen uso.
10.6 Podrá solicitarse de la Gerencia del Partido, con cargo al interesado, uno o varios envíos postales a los afiliados con el único fin de solicitar de estos el apoyo a su candidatura.
10.7 Resultarán electos aquellos compromisarios que obtengan más votos dentro del número asignado a su Asamblea. En caso de que el número de candidatos a elegir coincida con el número de compromisarios que corresponda, quedarán automáticamente designados.
Artículo 11º.- Del desarrollo de las votaciones.
11.1 La Comisión Organizadora del Congreso confeccionará el modelo oficial de papeleta, ordenando alfabéticamente los candidatos a compromisarios, sorteando el primero, y la facilitará a cualquier afiliado del Partido que tenga derecho a voto y que así lo solicite al menos 24 horas antes de la correspondiente Asamblea.
11.2 En cada Colegio Electoral figuran expuestas las listas de Compromisarios presentadas por los diferentes candidatos a presidir el Partido, si ello se hubiera producido.
11.3 La votación se realizará marcando con una cruz a los candidatos en número no superior a los elegibles.
11.4 Durante la jornada electoral queda prohibido hacer campaña o distribuir papeletas previamente señaladas en el interior del recinto en el que se celebren las votaciones, pudiendo precisar la mesa electoral los límites de esta prohibición.
Artículo 12º.- De las actas de las Asambleas.
Cada Mesa levantará acta del resultado del escrutinio. Este acta deberá remitirse al Secretario General Provincial, junto con la relación de compromisarios electos y los suplentes, en las 24 horas siguientes a la elección. Éste elevará una relación certificada de los compromisarios electos a la Comisión Organizadora. Dicha relación contendrá nombre y apellido de los compromisarios, dirección, teléfono, e-mail, nº D.N.I. y de afiliado al Partido.
Artículo 13º.- De las incidencias y reclamaciones.
13.1 Las Mesas de las asambleas resolverán las incidencias que surjan en el transcurso de las votaciones y escrutinio, dando cuenta a la Comisión Organizadora de las reclamaciones efectuadas y de las resoluciones adoptadas.
13.2 Contra estas resoluciones podrá cualquier afiliado interesado elevar reclamación ante la Comisión Organizadora en el plazo de 48 horas contadas desde la hora de inicio de la Asamblea, debiendo resolver ésta en el plazo de tres días, siendo sus decisiones inapelables.
Artículo 14º.- De las credenciales.
14.1 Los compromisarios, una vez proclamados por la Comisión Organizadora, podrán dirigirse a ésta para recabar toda la información que precisen para la realización de sus trabajos.
14.2 Cada compromisario será provisto de una credencial acreditativa de su condición, expedida por la Comisión Organizadora del Congreso.
Artículo 15º.- De la sustitución de los compromisarios.
En caso de imposibilidad de asistencia al Congreso por parte de un compromisario electo, éste deberá comunicarlo a la Comisión Organizadora en un plazo no inferior a 96 horas de las previstas para el comienzo del Congreso, a los efectos de su sustitución por el siguiente candidato más votado de la respectiva lista abierta en la que el compromisario esté incluido. No se aceptarán sustituciones de compromisarios por personas que no hubieran concurrido a la elección.
TITULO II
De la preparación del Congreso
Artículo 16º.- De los títulos de las Ponencias.
El Congreso debatirá y aprobará los textos de las siguientes Ponencias aprobadas por la Junta Directiva Provincial:
1) Reglamento de Organización.
2) Política General.
Artículo 17º.- De la entrega de las Ponencias.
Los ponentes entregarán el texto de sus Ponencias a la Comisión Organizadora del Congreso el 8 de junio de 2.012, que lo remitirá el mismo día a la Sede Provincial y Comarcales para su distribución entre los compromisarios.
Artículo 18º.- De los plazos de presentación de enmiendas.
18.1 Las enmiendas deberán realizarse por escrito y en documento formalizado que facilitará la Comisión Organizadora y habrán de ser recibidas en la Secretaría de la Comisión Organizadora, sita en la Sede Provincial . La fecha límite para entregar estas enmiendas será el día 15 de junio (incluido).
18.2 Están legitimados para presentar enmiendas a los textos de las ponencias:
a) Los Compromisarios
b) Las Organizaciones Territoriales, representadas por sus órganos de gobierno.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Del funcionamiento del Congreso.
Artículo 19º.- De la composición de la Mesa.
El Congreso Provincial será presidido por la Mesa, que estará compuesta por un Presidente, y al menos, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales.
Todos los miembros de la Mesa deberán ostentar la condición de compromisarios.
La Comisión Organizadora del Congreso, a través de su Presidente, declarará validamente constituido el Congreso Provincial de Toledo, en la hora, fecha y lugar de su convocatoria, con independencia del número de compromisarios asistentes.
Artículo 20º.- De la elección de la Mesa.
En el acto inaugural del Congreso que será presidido por la Comisión Organizadora, ésta a través de su Presidente, trasladará la propuesta de composición de la Mesa del Congreso , que habrá de ser ratificada por mayoría simple. De no aceptarse la propuesta, se abrirá un plazo de 30 minutos, durante el cual los compromisarios podrán presentar candidaturas completas para la Mesa, avaladas como mínimo por el 15 % del total de los compromisarios, no pudiendo avalar cada compromisario más de una candidatura.
Las candidaturas se presentarán ante la Comisión Organizadora, quien someterá a votación del Pleno aquellas que posean los requisitos reglamentarios. Será elegida la candidatura que obtenga mayor número de votos.
Artículo 21º.- Aprobación del Reglamento.
Constituida la Mesa del Congreso, ésta comunicará el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento, dando lectura de las disposiciones que han de regir los trabajos del mismo.
Artículo 22º.- Funciones de la Mesa.
La Mesa dirigirá, impulsará, ordenará y moderará los debates, velando en todo momento por la buena marcha del Congreso. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente, en caso de empate, voto de calidad.
Corresponde a la Mesa cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Congreso, interpretarlo en los casos de duda y suplirlo en los de omisión.
Articulo 23º.- Del Presidente
23.1 Corresponde al Presidente, en nombre de la Mesa, abrir, dirigir, suspender y levantar la sesión; autorizar el uso de la palabra y fijar, a la vista de las peticiones de intervención, el número máximo de intervenciones y la duración de las mismas. Así mismo, antes de cada votación expondrá con claridad los términos de la propuesta o propuestas sometidas a votación.
23.2 El Presidente podrá llamar al orden y, en su caso, retirar la palabra a quienes en sus intervenciones se alarguen excesivamente, se desvíen del tema objeto de debate, falten a lo establecido en este Reglamento, profieran expresiones ofensivas al decoro del Partido, de sus miembros o de cualquier otra institución, entidad o persona, o que de cualquier otra forma alteren u obstaculicen la buena marcha del Congreso.
Artículo 24º.- De los Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente, ejercerán sus funciones en caso de ausencia, y tendrán las mismas atribuciones que aquel.
Artículo 25º.- Del Secretario.
25.1 Corresponde al Secretario de la Mesa, la redacción del Acta de la sesión recogiendo en la misma el resumen de las intervenciones, las propuestas presentadas, las votaciones producidas indicando el número de votos emitidos, los favorables, los contrarios, los nulos y las abstenciones, así como los resultados.
25.2 El Acta será aprobada y firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa del Congreso una vez finalizado el mismo.
25.3 El Secretario General Provincial archivará y custodiará el original del Acta del Congresos, y deberá remitir copia de la misma a la Secretaría General Nacional del Partido.
Artículo 26º.- Del funcionamiento del Congreso.
El Congreso funcionará en Pleno. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple mediante votación a mano alzada salvo los referentes a la elección de los órganos del Partido que se acomodará a lo establecido en los Estatutos y en este Reglamento.
Artículo 27º.- De las Ponencias.
a) El Congreso debatirá sobre los textos de las Ponencias que serán presentadas y defendidas por los encargados de su redacción, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.
b) Las enmiendas presentadas dentro de plazo y no aceptadas por el ponente se debatirán en el Pleno. El Presidente concederá la palabra a los enmendantes para el turno a favor y, posteriormente, al portavoz de la Ponencia para el turno en contra, si así lo desea antes de la votación de las enmiendas. Éstas se votarán a mano alzada, adoptándose los acuerdos por mayoría simple.
c) Terminado el debate y votación de las enmiendas, se someterá al Pleno el texto completo de cada Ponencia.
d) Conocido el resultado, el Presidente, en su caso, declarará aprobada o rechazada la Ponencia. Si la Ponencia fuera rechazada, la Mesa establecerá el procedimiento extraordinario para propiciar las modificaciones que permitan su aprobación.
e) Corresponde a la Mesa del Congreso la admisión o no a debate de enmiendas “in voce”.
Artículo 28º.- De la elección de los órganos del Partido.
28.1.- Derecho de sufragio de todos los militantes.
a) Todos los militantes del Partido Popular de Albacete tienen derecho a elegir al Presidente Provincial, por sufragio universal, libre, igual y secreto, de acuerdo con el sistema que se especifica en los Estatutos Nacionales del Partido Popular.
b) Podrán ser candidatos a Presidente Provincial todos los militantes que estén al corriente del pago de sus cuotas, así como del resto de obligaciones estatutarias.
28.2.- De la Elección del Presidente Provincial y de los Órganos de Dirección.
En el Congreso Provincial culmina el procedimiento de elección del Presidente Provincial y de quienes tienen derecho a ostentar las actividades de dirección con arreglo a las siguientes normas:
a) Los candidatos proclamados presentarán ante el Pleno del Congreso su programa y el equipo que le acompaña para cubrir los Órganos de Dirección.
b) El Congreso Provincial elegirá también, junto a los candidatos, a quienes les acompañen para ostentar las funciones de dirección, mediante el sistema de voto mayoritario a una sola vuelta, conforme a los siguientes criterios:
1. El Congreso Provincial elegirá, respectivamente en una lista al Presidente y a los 22 vocales del Comité Ejecutivo.
2. En las listas solo podrán figurar como Presidentes quienes hayan obtenido, conforme a lo dispuesto en el art. 30 de los Estatutos Nacionales, la condición de candidato ante el Congreso.
Artículo 29º.- De la presentación de candidaturas.
29.1 Quienes opten a la Presidencia Provincial podrán, desde las 10,00 horas del día 16 de mayo de 2.012 y hasta las 14,00 horas del día 22 de mayo de 2.012, presentar su candidatura ante la Comisión Organizadora del Congreso en la Sede del Partido Popular de Albacete, sita en la C/ Muelle nº 5 de la localidad de Albacete.
29.2 Para ser proclamado candidato a la Presidencia Provincial será necesario el apoyo de al menos 75 afiliados militantes que se encuentren al corriente de pago de las cuotas. En documento normalizado y aprobado por la Comisión Organizadora y facilitado por esta a quien lo solicite.
29.3 La Comisión Organizadora, en un plazo de 24 horas desde la finalización del plazo para presentar candidaturas, proclamará, provisionalmente, candidatos a Presidente Provincial a los afiliados que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Contra esta proclamación, podrá presentarse la correspondiente reclamación que deberá ser resuelta en las 24,00 horas siguientes; momento en que los candidatos serán proclamados definitivamente.
29.4
a) La campaña electoral interna comenzará el día 27 de mayo de 2.012 y finalizará el día 3 de junio de 2.012.
b) Mientras se desarrolla la campaña la Comisión Organizadora del Congreso garantizará a todos los candidatos la igualdad de oportunidades, asegurará la neutralidad de la organización del Partido y velará por la transparencia de todo el proceso.
c) Todo candidato proclamado por la Comisión Organizadora, gozará igualmente de los derechos establecidos en los puntos 10.5 y10.6 del presente Reglamento, referidos a las Asambleas de compromisarios
d) En sintonía con el art. 10.1 del presente Reglamento, los candidatos podrán presentar sus compromisarios en los correspondientes Colegios Electorales, según el art. 7 del presente Reglamento. En el mismo plazo los compromisarios natos podrán adscribirse a cualquiera de las candidaturas proclamadas.
e) La finalización de la campaña no supone, en ningún caso, la imposibilidad por parte de los candidatos de seguir recabando apoyos, en este caso, entre los compromisarios.
29.5 Iniciado el Congreso, la Mesa, fijará una hora límite para la presentación, ante la misma, de las candidaturas a los órganos de dirección del Partido, debiendo tener en cuenta, el tiempo que necesite la Mesa del Congreso para comprobar la validez de los apoyos que deben acompañar a aquellas.
a) En todos los procesos electorales internos, ningún compromisario podrá figurar en dos o más candidaturas, ni apoyar con su firma más de una. Las firmas que figuren como apoyo en más de una candidatura serán declaradas nulas.
b) Los avales de apoyo a las candidaturas deberán presentarse, para su validez, necesariamente en el documento oficial a que hace referencia el artículo 2.3 del presente Reglamento.
c) Serán proclamados candidatos ante el Congreso del partido aquellos que tengan el apoyo, al menos, del 20% de los compromisarios.
29.6 Sin perjuicio de las demás previsiones contenidas en el art. 28.2, para la elección del Presidente y de los Órganos de Dirección del Partido, dos o más candidatos proclamados podrán proponer conjuntamente un candidato de consenso entre los compromisarios al Congreso.
Artículo 30º.- De la presentación del programa de los candidatos.
El candidato o candidatos a Presidente tendrán derecho a una exposición previa de su programa, de su plan de actuación y de su candidatura, correspondiendo a la Mesa limitar los tiempos, así como fijar el orden de intervenciones. Para ello, deberá considerarse el número de avales válidos que haya presentado cada candidato, de manera que los que aporten mayor número tendrán prioridad para elegir el orden en que se produce su intervención. En caso de que los candidatos hayan presentado el mismo número de avales, se establecerá por sorteo.
Artículo 31º.- De las votaciones.
31.1 Para la votación se habilitarán el número de urnas que la Comisión Organizadora considere convenientes. Cada urna estará bajo la custodia de una Mesa Electoral designada a tal fin por la Mesa del Congreso, a la que se podrá incorporar un interventor por cada candidatura proclamada.
31.2 Los compromisarios, en el momento de depositar su voto, acreditaran su condición acompañando a su credencial el D.N.I. o documento similar que acredite su personalidad.
31.3 Una vez finalizada la votación, las Mesas Electorales realizarán los escrutinios que serán remitidos a la Mesa del Congreso, que anunciará los resultados y proclamara la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos
Artículo 32º.- De las impugnaciones.
32.1 Para las impugnaciones que afecten al desarrollo del Congreso será competente el Comité Regional de Derechos y Garantías. Estas impugnaciones deberán fundamentarse en infracciones estatutarias o reglamentarias y se presentarán en el plazo máximo de 48 horas desde la finalización del Congreso.
32.2 El procedimiento para realizar las impugnaciones será el siguiente:
a) Las impugnaciones que afecten a la elección de compromisarios, conforme a lo previsto en el artículo 13 del presente Reglamento, podrán ser presentadas por cualquier afiliado interesado ante la Comisión Organizadora.
b) Las impugnaciones de aquellos acuerdos tomados durante la celebración del Congreso serán presentadas por los compromisarios ante la Mesa del Congreso que resolverá en el mismo Congreso incluyendo en el acta las motivaciones en el que se fundamente su resolución. La resolución de la Mesa será apelable ante el Comité Regional de Derechos y Garantías, en el plazo máximo de 48 horas después de la celebración del Congreso.
DISPOSICION FINAL
Para todo lo no previsto en este Reglamento será de aplicación lo dispuesto en los vigentes Estatutos del Partido, en el Reglamento Marco de Congresos.
Agenda | Calendario | Horario Provisional del Congreso | Balance de gestión 2008-2012 | Ponencia Reglamento | Ponencia Política | Candidaturas del PP en la Provincia de Albacete | Reparto Total de Compromisarios | Reglamento del XI Congreso Provincial de Albacete | Acuerdos Junta Directiva Provincial | Modelo de Apoyo de Militantes | Modelo de avales comité ejecutivo provincial | Formularios Compromisarios |