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EL PARTIDO POPULAR RECURRIRA EN VIA ADMINISTRATIVA LA LEGALIZACI??N DE LA ESTACION DE TELEFONIA MOVIL DE C/ ALCALDE CONANGLA, 100

El Gobierno Municipal no está cumpliendo su obligación legal de inspeccionar y controlar directa y periódicamente los niveles de emisión de las antenas que le impone la ley.

| 08-06-2010

Marcial Marín, en la sede provincial.

Marcial Marín, en la sede provincial.

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El concejal del Partido Popular Juan Marcos Molina ha ofrecido una rueda de prensa para informar una vez más sobre el asunto de las antemas de telefonía móvil de nuestra ciudad.
 
Molina ha informado como la Gerencia Municipal de Urbanismo ha decidido conceder licencia de actividad a la operadora de la estación de telefonía móvil situada en la calle Alcalde Conangla nº 100, lo que pone de manifiesto la intención de la Gerencia de legalizar definitivamente esta antena.
 
El Grupo popular se ha posicionado en muchas ocasiones en contra de este expediente por dos razones fundamentales:
 
1º) Porque se encuentra ubicada entre varios centros sensibles (el colegio Diocesano, a unos 20 metros; el colegio Cervantes, a unos 100 metros; el Centro de Educación permanente para adultos, a 100 metros; el Colegio Virgen de los Llanos, a unos 300 metros; el Colegio de Formación Profesional, a 300 metros; y la Residencia de Ancianos de San Antón, a unos 500 metros aproximadamente) y los artículos 15 de la ley autonómica vigente y 12 de la ordenanza municipal aprobada en 2006 establecen que no se podrán instalar antenas o estaciones de telefonía móvil en centros sensibles, salvo que se justifique su necesidad por razones de cobertura, que no es el caso.
 
2ª) Porque se encuentra ubicada en una terraza de libre acceso a las personas,  es decir transitable.
 
Esta estación de telefonía móvil no es solo para dar cobertura a la antena de la compañía que la pide sino que además se va a instalar una estación que está previsto que pueda dar cobertura a otras operadoras.
 
Juan Marcos Molina ha asegurado que el Partido Popular va a recurrir en vía Administrativa (recurso de reposición) ante la Gerencia de urbanismo la concesión de esta licencia porque consideran que no se ajusta a la legalidad.
 
La comisión técnica que creó la Gerencia de Urbanismo para analizar los expedientes de regularización de las antenas calificó de nociva esta actividad el pasado 3 de mayo, también existe un informe de la Comisión Provincial de Saneamiento, fechado en 2008, según el cual no existen argumentos científicos contrastados que permitan llegar a la conclusión de que este tipo de antenas o su emisión puedan suponer un daño o grave riesgo para la salud.
 
En lo que se refiere a las emisiones de ondas electromagnéticas en el expediente vienen dos informes del inspector oficial de salud pública uno del 31 de agosto de 2009 en el que se informa desfavorablemente de esta licencia porque no habían resultados de las emisiones de la antena, y otro del 16 de marzo de 2010 en el que se informa favorablemente ya que si existen ya estos resultados.
 
La ley Autonómica que rige en Castilla La Mancha en su artículo 15 dice y establece que el control y la inspección en las instalaciones de telefonía móvil es competencia de los Ayuntamiento y son estos los que deben inspeccionar y controlar los niveles de emisión de las antenas sin perjuicio de los controles de la Junta de Comunidades.
 
Molina ha recordado que el Partido Popular ha pedido al equipo de gobierno que explicara cómo se llevaban a cabo estas inspecciones y se nos ha contestado por escrito que en este momento el Ayuntamiento no realiza directamente controles ni inspecciones periódicas, que lo hará cuando las operadoras dispongan de la licencia de funcionamiento.
 
El Partido Popular pidió a la Gerencia de Urbanismo un informe jurídico sobre la cuestión de los sitios sensibles en Alcalde Conangla nº 100, en este informe reconocen que en estos emplazamientos se evitara cualquier tipo de instalación salvo que se justifique su necesidad por razones de cobertura y no se produzca un impacto visual desfavorable. En el expediente no se cita ninguna justificación de que la cobertura no se pueda conseguir de otra forma o en otro emplazamiento.
 
El jefe de los servicios jurídicos también dice que él entiende que en el caso de Alcalde Conangla nº100 no hay ninguna razón desde el punto de vista urbanístico que impida la instalación de esta instalación.
 
Molina también ha hecho conocedor el informe de una de los técnicos municipales que ha realizado dos informes uno el 28 de octubre de 2009 que habla de la terraza transitable y los centros sensibles y un segundo informe de 5 de marzo de 2010, ambos son contrarios, concluyendo que no se cumple la normativa aplicable en ninguno de los casos.
 
Juan Marcos Molina ha concluido su intervención añadiendo que el Grupo Popular cree que el Ayuntamiento no cumple la normativa ni su obligación de controlar e inspeccionar periódicamente los niveles de emisión de las antenas que le impone la ley y hay argumentos suficientes para recurrir y esperar a ver si la Gerencia de Urbanismo cambia su resolución, si no es así el Partido Popular estudiaría la posibilidad de acudir a los tribunales.

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